Articulo 11. El valor de los sueldos correspondientes a cargos de carácter técnico, afiliados a la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros que no fueren cubiertos por estar vacante el cargo o en licencia el titular, sin habérsele nombrados reemplazo, ingresará a la Caja.
Decreto 958 de 1947 →Vigente
Artículo 11
El Valor De Los Sueldos Correspondientes A Cargos De Carácter Técnico, Afiliados A La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros Que No Fueren Cubiertos Por Estar Vacante El Cargo O En Licencia El Titular, Sin Habérsele Nombrados Reemplazo, Ingresará A La Caja
Decreto 958 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.