Micelio

Artículo 5

Sí Un Ingeniero Que Goza De Sueldo De Retiro Falleciere Antes Que El Monto De Los Sueldos De Retiro Percibidos Equivalga Al De La Cesantía Que Le Hubiere Podido Corresponder Al Momento De Retirarse, Sus Derechohabientes Percibirán Tan Diferencia, Hasta Un Máximum De Tres Mil Pesos ($ 3

Decreto 958 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Sí un Ingeniero que goza de sueldo de retiro falleciere antes que el monto de los sueldos de retiro percibidos equivalga al de la cesantía que le hubiere podido corresponder al momento de retirarse, sus derechohabientes percibirán tan diferencia, hasta un máximum de tres mil pesos ($ 3.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 958 de 1947