º Los Ingenieros afiliados a la misma Caja que hayan prestado quince o más años de .servicio a las obras públicas nacionales, y que se retiren voluntariamente o que sean retirados de sus cargos, cualquiera que sea la causa para ello, tendrán derecho a percibir mensualmente sueldo de retiro cuya cuantía se establecerá de acuerdo con el tiempo servido así : Por los primeros quince años de servicio, la mitad del sueldo promedio devengado durante el último año, más un 3.33% por cada año adicional de servicio. Si el tiempo servido fuere mayor de veinte años, el Ingeniero tendrá derecho, a su elección. a percibir el sueldo de retiro correspondiente al tiempo servido o a que se le reconozca el sueldo de retiro por veinte años, más la cesantía por el tiempo adicional que haya servido.
Decreto 958 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Los Ingenieros Afiliados A La Misma Caja Que Hayan Prestado Quince O Más Años De
Decreto 958 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.