Micelio

Artículo 1

Los Ingenieros Afiliados A La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros Deberán Aportar Por Una Sola Vez A Ésta La Tercera Parte Del Sueldo Mensual Que Estén Devengando En La Actualidad

Decreto 958 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Los Ingenieros afiliados a la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros deberán aportar por una sola vez a ésta la tercera parte del sueldo mensual que estén devengando en la actualidad. En caso de que sean promovidos a un "cargo de mayor remuneración o la remuneración les sea aumentada, pagarán igualmente por cada vez la tercera parte del valor de dicho aumento.

Parágrafo 1

Las sumas que los Ingenieros hayan pagado por concepto de diferencias de sueldo, de conformidad con los artículos 21 del Decreto número 1910 de 1942 y 39 del Decreto número 1304 de 1945 serán abonadas al pago que deban hacer de acuerdo con este artículo, sin que esta manera de proceder les dé derecho a que se les hagan devoluciones, pero si a que las sumas que resultaren a su favor se les tengan en cuenta para abonarlas en caso de descuentos por aumentos futuros.

Parágrafo 2

Los descuentos se harán basados en liquidaciones pasadas por la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 958 de 1947