Micelio

Artículo 4

En Caso De Retiro Por Razón De Invalidez Y Mientras Dure Ésta, Los Ingenieros Tendrán Derecho A Una Pensión Equivalente Al Último Sueldo Devengado, Con Un Máximo De Doscientos Pesos ($ 200); Pero Si La Liquidación De Sueldos De Retiro Conforme Lo Establece El Artículo 2º De Este Decreto Les Fuere Más Favorable, Podrán Acogerse A Esta Última Liquidación

Decreto 958 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º En caso de retiro por razón de invalidez y mientras dure ésta, los Ingenieros tendrán derecho a una pensión equivalente al último sueldo devengado, con un máximo de doscientos pesos ($ 200); pero si la liquidación de sueldos de retiro conforme lo establece el artículo 2º de este Decreto les fuere más favorable, podrán acogerse a esta última liquidación.

Parágrafo

La pensión de invalidez excluye la cesantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 958 de 1947