º Cuando un Ingeniero que forme parte de la Caja de Sueldos de Retiro, estando al servicio, llegare a fallecer, se les pagará a los beneficiarios que él haya designado un seguro equivalente a un año de sueldo, tomando como base el promedio de los sueldos devengados durante el último año de servicio, pero sin cesantía que le correspondiere por todo el tiempo de servicio, fuere superior al valor del año de servicio, se indemnizará cubriendo el valor de ésta. Este seguro, a falta de beneficiario expresamente designado se le pagará a la cónyuge, en su defecto a los hijos, en defecto de éstos a tos padres, y por falta de éstos a las hermanas solteras. Si no existiere beneficiario expresamente designado ni ninguna de las personas mencionadas, las sumas anteriores pasarán a tomar parte del fondo de la Caja.
Artículo 6
Cuando Un Ingeniero Que Forme Parte De La Caja De Sueldos De Retiro, Estando Al Servicio, Llegare A Fallecer, Se Les Pagará A Los Beneficiarios Que Él Haya Designado Un Seguro Equivalente A Un Año De Sueldo, Tomando Como Base El Promedio De Los Sueldos Devengados Durante El Último Año De Servicio, Pero Sin Cesantía Que Le Correspondiere Por Todo El Tiempo De Servicio, Fuere Superior Al Valor Del Año De Servicio, Se Indemnizará Cubriendo El Valor De Ésta
Decreto 958 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.