Articulo 7º Suprímase la liquidación de tiempo para el reconocimiento de pensión cuando el Ingeniero muera por accidente de trabajo o por enfermedad contraída en el servicio. Si unos beneficiarios lo estiman más conveniente pueden optar, en caso de accidente de trabajo, por el pago de un seguro doble y establecido en el artículo anterior, pero con limitación al valor d« treinta y seis sueldos.
Decreto 958 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Suprímase La Liquidación De Tiempo Para El Reconocimiento De Pensión Cuando El Ingeniero Muera Por Accidente De Trabajo O Por Enfermedad Contraída En El Servicio
Decreto 958 de 1947 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.