Micelio

Artículo 15

Los Pagadores Que Efectúen Descuentos Con Destino A La Caja, Están Obligados A Remitirlos Al Cajero Contador En El Curso De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquel En Que Se Haya Efectuado El Descuento

Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Pagadores que efectúen descuentos con destino a la Caja, están obligados a remitirlos al Cajero Contador en el curso de los cinco (5) días siguientes a aquel en que se haya efectuado el descuento. La demora en esta remisión, será sancionada con multas sucesivas hasta de diez pesos ($ 10.00), que ingresarán a la Caja, y las cuales serán impuestas por el Ministro o Jefe respectivo, a solicitud del Gerente de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1304 de 1945