Los Pagadores que efectúen descuentos con destino a la Caja, están obligados a remitirlos al Cajero Contador en el curso de los cinco (5) días siguientes a aquel en que se haya efectuado el descuento. La demora en esta remisión, será sancionada con multas sucesivas hasta de diez pesos ($ 10.00), que ingresarán a la Caja, y las cuales serán impuestas por el Ministro o Jefe respectivo, a solicitud del Gerente de la Caja.
Decreto 1304 de 1945 →Vigente
Artículo 15
Los Pagadores Que Efectúen Descuentos Con Destino A La Caja, Están Obligados A Remitirlos Al Cajero Contador En El Curso De Los Cinco (5) Días Siguientes A Aquel En Que Se Haya Efectuado El Descuento
Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.