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Artículo 17

Las Resoluciones Que Dicte La Junta Directiva De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, En Ejercicio De Las Facultades Conferidas Por El Artículo 48 Del Decreto 1910 De 1942, Serán Publicadas En El Diario Oficial, Por Cuenta De La Nación

Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones que dicte la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 48 del Decreto 1910 de 1942, serán publicadas en el Diario Oficial, por cuenta de la Nación. "Las resoluciones que dicte sobre reconocimiento de prestaciones, etc., con excepción de la devolución de cuotas, serán publicadas en el Diario Oficial, por cuenta del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2111 de 1942."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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