° El artículo 2° del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "Formarán parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, todos los ingenieros graduados y demás personal matriculado conforme a los artículos 8° y 9° de la Ley 94 de 1937, que presten sus servicios a las obras públicas nacionales, en trabajos de terreno, ya sean de planeamiento, trazado o construcción, o en cargos de dirección, administración, diseño o control de las mismas obras, por designación hecha en cualquiera de los Ministerios o Departamentos Administrativos."
Artículo 1
El Artículo 2° Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "formarán Parte De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Todos Los Ingenieros Graduados Y Demás Personal Matriculado Conforme A Los Artículos 8° Y 9° De La Ley 94 De 1937, Que Presten Sus Servicios A Las Obras Públicas Nacionales, En Trabajos De Terreno, Ya Sean De Planeamiento, Trazado O Construcción, O En Cargos De Dirección, Administración, Diseño O Control De Las Mismas Obras, Por Designación Hecha En Cualquiera De Los Ministerios O Departamentos Administrativos
Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.