° El artículo 35 del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "Cuando un ingeniero que forme parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, muera sin haber gozado del sueldo de retiro, los herederos, tendrán derecho a un seguro equivalente a un año de sueldo; tomando como base el promedio de los sueldos devengados durante los diez últimos años de servicio, o del promedio de los sueldos durante todo el tiempo de servicio, si éste fuere inferior a diez años, con máximo de $ 3.000.00. Este seguro, será pagado a la cónyuge; si no hubiere cónyuge, a los hijos; en defecto de éstos, a los padres, y a falta de los padres, a las hermanas solteras. Si no existiere ninguna de las personas mencionadas, los herederos del causante no tendrán derecho a pago alguno, y las sumas anteriores, pasarán a formar parte del fondo de la Caja."
Artículo 9
El Artículo 35 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "cuando Un Ingeniero Que Forme Parte De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Muera Sin Haber Gozado Del Sueldo De Retiro, Los Herederos, Tendrán Derecho A Un Seguro Equivalente A Un Año De Sueldo; Tomando Como Base El Promedio De Los Sueldos Devengados Durante Los Diez Últimos Años De Servicio, O Del Promedio De Los Sueldos Durante Todo El Tiempo De Servicio, Si Éste Fuere Inferior A Diez Años, Con Máximo De $ 3
Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.