El artículo 39 del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "En caso de que un ingeniero retirado del servicio que tenga derecho a la devolución de las cuotas que hubiere consignado, llegare a fallecer sin haberlas reclamado, dichas cuotas, previa deducción de un diez por ciento (10%), se devolverán siguiendo para su distribución, las reglas establecidas en el artículo 35."
Artículo 11
El Artículo 39 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "en Caso De Que Un Ingeniero Retirado Del Servicio Que Tenga Derecho A La Devolución De Las Cuotas Que Hubiere Consignado, Llegare A Fallecer Sin Haberlas Reclamado, Dichas Cuotas, Previa Deducción De Un Diez Por Ciento (10%), Se Devolverán Siguiendo Para Su Distribución, Las Reglas Establecidas En El Artículo 35
Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.