Micelio

Artículo 11

El Artículo 39 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "en Caso De Que Un Ingeniero Retirado Del Servicio Que Tenga Derecho A La Devolución De Las Cuotas Que Hubiere Consignado, Llegare A Fallecer Sin Haberlas Reclamado, Dichas Cuotas, Previa Deducción De Un Diez Por Ciento (10%), Se Devolverán Siguiendo Para Su Distribución, Las Reglas Establecidas En El Artículo 35

Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 39 del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "En caso de que un ingeniero retirado del servicio que tenga derecho a la devolución de las cuotas que hubiere consignado, llegare a fallecer sin haberlas reclamado, dichas cuotas, previa deducción de un diez por ciento (10%), se devolverán siguiendo para su distribución, las reglas establecidas en el artículo 35."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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