Toda reclamación a la Caja para el pago de prestaciones, devolución de primas, etc., prescribe a los cuatro años de haberse producido el hecho que la cause, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 165 de 1941, reformatorio del artículo 2543 del Código Civil.
Decreto 1304 de 1945 →Vigente
Artículo 19
Toda Reclamación A La Caja Para El Pago De Prestaciones, Devolución De Primas, Etc
Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.