El artículo 40 del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "El ingeniero a quien al retirarse del servicio se le hubieren devuelto las cuotas, o se le haya dado la bonificación de que trata el artículo 26, al volver a ocupar nuevamente cargo público podrá consignar en la Caja el valor total de las cuotas que le fueron devueltas, o el valor de la bonificación, si desea que para posteriores prestaciones se le tenga en cuenta el tiempo servido anteriormente. La consignación podrá hacerse en cuotas mensuales que el Pagador respectivo, bajo su responsabilidad, deducirá del sueldo y entregará al Cajero Contador, cuotas que serán fijadas por la Junta Directiva, de manera que el reintegró se haga en el menor tiempo posible, pero de modo que el descuento mensual por este concepto no pase del diez y siete por ciento (17%) del sueldo que devengue.
En caso de que el ingeniero no estime conveniente la devolución de las sumas que hubiere recibido, para efectos posteriores, no se tendrá en cuenta el tiempo servido anteriormente.