Micelio

Artículo 5

El Artículo 23 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "todo Ingeniero Que Haya Prestado Sus Servicios A La Nación, Y Forme Parte De La Caja, Tendrá Derecho A Las Prestaciones Que Se Determinan En Los Artículos Siguientes

Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 23 del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "Todo ingeniero que haya prestado sus servicios a la Nación, y forme parte de la Caja, tendrá derecho a las prestaciones que se determinan en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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