DecretoVigente
Decreto 1265 de 1970
Por el cual se expide el estatuto orgánico de la administración de justicia
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Administración De Justicia Se Ejerce De Modo Permanente Por La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, El Tribunal Disciplinario, Los Tribunales Superiores De Distrito, Administrativo, De Aduanas, Militar Y Disciplinarios, Y Los Jueces Superiores, De Circuito, De Instrucción De Menores, De Distrito Aduanero, Territoriales Y Municipales2La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado Y El Tribunal Disciplinario Tienen Su Sede En La Capital De La República Y Ejercen Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional3Las Corporaciones Judiciales Y Sus Salas Tendrán Un Presidente, Elegido Anualmente Por Cada Cual En Pleno4Competencia De Las Corporaciones5Las Corporaciones Judiciales Se Reunirán En Pleno, Ordinariamente, Una Vez Por Semana Y Extraordinariamente, Cuando Las Convoque Su Presidente6Corresponde A Las Corporaciones Judiciales En Pleno: 17Las Salas De Los Tribunales Superiores Ejercerán Sus Funciones Jurisdiccionales En Salas De Decisión, Que Se Integrarán En Cada Asunto Por El Magistrado A Quien Le Corresponda En El Repartimiento Y Por Los Dos Que Le Sigan En Orden Alfabético De Apellidos8Los Presidentes De Las Corporaciones Judiciales Y Salas En Que Ellas Se Dividen, Además De Representarlas, Presidir Sus Deliberaciones Y Dirigir Los Debates, Tendrán Las Siguientes Funciones: 19Los Magistrados Y Jueces Tendrán Los Poderes Disciplinarios Y Responsabilidades Consagrados En La Constitución Y Leyes De Procedimiento10Los Magistrados Y Jueces Podrán Usar, Libres De Porte, Los Servicios Postales Y De Telecomunicaciones De La Nación, Exclusivamente Para Fines Relacionados Con El Desempeño De Sus Funciones11El Magistrado A Quien Se Reparta Un Asunto Se Denominará Ponente Y A Él Corresponde Redactar Los Proyectos De Sentencia Y De Cualquiera Otra Decisión Que Deba Proferir La Sala, Y Dictar Las Providencias Que Se Indiquen En Los Respectivos Códigos De Procedimiento12Corresponde Al Magistrado Ponente La Designación Y Posesión De Las Personas Que Deban Intervenir Ocasionalmente En El Proceso, Como Auxiliares13Las Salas De Las Corporaciones Judiciales, Lo Mismo Que Los Juzgados Tendrán Un Secretario Y Los Demás Empleados Que Disponga La Ley14Funciones De Empleados15Procedimientos Internos16La Elección Y El Sorteo De Los Conjueces Se Sujetarán A Las Siguientes Reglas: 117Los Conjueces Que Entren A Conocer De Un Asunto Deberán Actuar Hasta Que Termine Completamente La Instancia O Recurso, Aunque Concluya El Periodo Para El Cual Fueron Elegidos, Pero Si Se Modifica El Personal De La Sala, Los Nuevos Magistrado Desplazarán A Los Conjueces18Artículo 1819Artículo 1920Si En Una Misma Jurisdicción Territorial Hubiere Dos O Más Jueces, Los Asuntos Que Se Reciban Serán Repartidos Entre Ellos, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo Precedente21Incórporanse Al Presente Estatuto: Como Libro 2º Las "disposiciones Sobre División Territorial Judicial, Despachos, Funcionarios Y Empleados"; Como Libro 3º Las "normas Sobre Carrera Judicial"; Y Como Libro 4º Las "disposiciones Sobre El Ejercicio De La Abogacía"22Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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