Micelio

Artículo 7

Las Salas De Los Tribunales Superiores Ejercerán Sus Funciones Jurisdiccionales En Salas De Decisión, Que Se Integrarán En Cada Asunto Por El Magistrado A Quien Le Corresponda En El Repartimiento Y Por Los Dos Que Le Sigan En Orden Alfabético De Apellidos

Decreto 1265 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto orgánico de la administración de justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las salas de los Tribunales Superiores ejercerán sus funciones jurisdiccionales en salas de decisión, que se integrarán en cada asunto por el Magistrado a quien le corresponda en el repartimiento y por los dos que le sigan en orden alfabético de apellidos. Cuando el número de Magistrados de aquellas sea inferior a tres, las decisiones se adoptarán en sala dual, que se formará, si ello fuere necesario, integrando las salas civil y laboral. Las salas de decisión no se allegarán durante cada periodo por cambio en el personal de Magistrados, y por consiguiente, el que entre a reemplazar u otro ocupará el lugar del sustituido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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