Micelio

Artículo 11

El Magistrado A Quien Se Reparta Un Asunto Se Denominará Ponente Y A Él Corresponde Redactar Los Proyectos De Sentencia Y De Cualquiera Otra Decisión Que Deba Proferir La Sala, Y Dictar Las Providencias Que Se Indiquen En Los Respectivos Códigos De Procedimiento

Decreto 1265 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto orgánico de la administración de justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Magistrado a quien se reparta un asunto se denominará ponente y a él corresponde redactar los proyectos de sentencia y de cualquiera otra decisión que deba proferir la Sala, y dictar las providencias que se indiquen en los respectivos códigos de procedimiento. Cuando un conjuez reemplace al Magistrado ponente, el Magistrado que siga en turno al impedido o recusado hará sus veces: pero si del asunto conocen únicamente conjueces, exponente será uno de estos, escogido a la suerte. Las providencias que profieran las salas requieren mayoría absoluta de votos y serán suscritas por todos los Magistrados y Conjueces que concurran a dictarlas, aun por aquellos que hayan disentido. El disidente deberá salvar su voto dentro de los dos días siguientes a la fecha de la providencia, pero su retardo no impide la notificación de esta y la prosecución del trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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