La elección y el sorteo de los conjueces se sujetarán a las siguientes reglas
En el mes de diciembre de cada año, las salas de las corporaciones judiciales formarán una lista de conjueces en número doble al de los Magistrados que las integran. Esta lista estará constituida por abogados vecinos del lugar, que reúnan los requisitos constitucionales para ser Magistrados de la respectiva corporación. No podrán ser conjueces los empleados públicos ni los miembros de las Cámaras Legislativas y Asambleas Departamentales durante el periodo de sus funciones.
Los conjueces reemplazarán a los Magistrados que queden separados del conocimiento de un negocio por impedimento o recusación; pero si se trata de Tribunales Superiores, se llamará por turno a otro de los Magistrados de la sala respectiva, para que integren la de decisión, y solo en defecto de ellos se sortearán los conjueces necesarios. En caso de empate en la Corte, se hará sorteo de conjuez para dirimirlo. De la misma manera se procederá en los Tribunales cuando no pueda obtenerse la mayoría con intervención de otro Magistrado de la Sala.
Cuando por cualquiera causa se agote la lista de conjueces, la sala del conocimiento por mayoría de votos, nombrará los que se requieran para el negocio.
Para el sorteo de conjueces se fijará fecha y hora, acto que tendrá lugar públicamente en la secretaría. El conjuez que resulte sorteado deberá tomar posesión ante el presidente de la Sala dentro de los cinco días siguientes al en que se le comunique la designación, y si no lo hiciere será reemplazado.