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Artículo 20

Si En Una Misma Jurisdicción Territorial Hubiere Dos O Más Jueces, Los Asuntos Que Se Reciban Serán Repartidos Entre Ellos, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo Precedente

Decreto 1265 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto orgánico de la administración de justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en una misma jurisdicción territorial hubiere dos o más jueces, los asuntos que se reciban serán repartidos entre ellos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo precedente. El reparto lo hará cada Juzgado, por turno, a lo menos una vez por semana. Los procesos ejecutivos, de concurso, por turno, a lo menos una vez por semana. Los procesos ejecutivos, de concurso de acreedores y de quiebra y las medidas cautelares, se repartirán el mismo día en que se presente la demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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