Micelio

Artículo 10

Los Magistrados Y Jueces Podrán Usar, Libres De Porte, Los Servicios Postales Y De Telecomunicaciones De La Nación, Exclusivamente Para Fines Relacionados Con El Desempeño De Sus Funciones

Decreto 1265 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto orgánico de la administración de justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados y Jueces podrán usar, libres de porte, los servicios postales y de telecomunicaciones de la Nación, exclusivamente para fines relacionados con el desempeño de sus funciones. Tales mensajes deberán firmarse por el funcionario que los envíe y su Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1970