DecretoVigente
Decreto 1935 de 1972
Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 1265 de 1970
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Artículo 10 Del Decreto Número 1265 De 1970, La Administración Postal Nacional Y La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Darán Curso, Libres De Porte, A Aquellos Envíos O Mensajes Escritos Que Introduzcan Los Magistrados Y Los Jueces De La Nación2Los Magistrados Y Jueces Podrán Usar Libres De Porte, Los Servicios Previstos En El Artículo Anterior, Únicamente En Asuntos Relacionados Con El Desempeño De Sus Funciones3No Podrán Introducirse, Para Que Cursen Libres De Porte, Despachos O Exhortos Que, Dentro De Actuaciones Judiciales, A Petición De Las Partes Deban Comunicarse Telegráficamente, Ni Tampoco Circulares Telegráficas4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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