°. Los Magistrados y Jueces podrán usar libres de porte, los servicios previstos en el artículo anterior, únicamente en asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones.
Decreto 1935 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Los Magistrados Y Jueces Podrán Usar Libres De Porte, Los Servicios Previstos En El Artículo Anterior, Únicamente En Asuntos Relacionados Con El Desempeño De Sus Funciones
Decreto 1935 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 1265 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.