° De conformidad con el artículo 10 del Decreto número 1265 de 1970, la Administración Postal Nacional y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones darán curso, libres de porte, a aquellos envíos o mensajes escritos que introduzcan los Magistrados y los Jueces de la Nación. Para el efecto, los mensajes deberán redactarse en forma abreviada, sin incluir fórmulas de cortesía, estar autorizados con las firmas autógrafas del funcionario remitente y del secretario con el sello de la dependencia que corresponda, requisitos que deben constar en el original, si el mensaje telegráfico, o en el reverso del sobre o en sitio adecuado del empaque respectivo, si se trata de envío postal.
Decreto 1935 de 1972 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con El Artículo 10 Del Decreto Número 1265 De 1970, La Administración Postal Nacional Y La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Darán Curso, Libres De Porte, A Aquellos Envíos O Mensajes Escritos Que Introduzcan Los Magistrados Y Los Jueces De La Nación
Decreto 1935 de 1972 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 1265 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.