Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el periodo para el cual fueron elegidos, pero si se modifica el personal de la sala, los nuevos Magistrado desplazarán a los conjueces.
Decreto 1265 de 1970 →Vigente
Artículo 17
Los Conjueces Que Entren A Conocer De Un Asunto Deberán Actuar Hasta Que Termine Completamente La Instancia O Recurso, Aunque Concluya El Periodo Para El Cual Fueron Elegidos, Pero Si Se Modifica El Personal De La Sala, Los Nuevos Magistrado Desplazarán A Los Conjueces
Decreto 1265 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto orgánico de la administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.