°. Las corporaciones judiciales y sus salas tendrán un presidente, elegido anualmente por cada cual en pleno. Aquellas tendrán además un vicepresidente, elegido en la forma y por el tiempo indicados para el presidente, que lo reemplazará en sus faltas temporales. A falta de ambos, ejercerá la presidencia el Magistrado que ocupe el primer lugar en orden alfabético de apellidos. La reunión del presidente de la Corporación y los de las salas en que ella se divide, forma la sala de gobierno.
Decreto 1265 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Las Corporaciones Judiciales Y Sus Salas Tendrán Un Presidente, Elegido Anualmente Por Cada Cual En Pleno
Decreto 1265 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto orgánico de la administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.