Micelio
DecretoDerogado

Decreto 123 de 1957

Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Comisión Creada Por El Decreto Número 0981 Del Año En Curso, Se Denominará En Adelante Comisión Nacional De Instrucción Criminal, Y Tendrá Jurisdicción En Todo El Territorio De La República2Son Atribuciones Principales De La Comisión Nacional De Instrucción Criminal3La Comisión Nacional De Instrucción Criminal Podrá Adelantar La Investigación De Los Delitos Comunes En Que Hubieran Podido Incurrir O Incurrieren Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 102, Ordinal 5°4La Comisión Nacional De Instrucción Criminal Será Investida De Facultades Investigativas Militares, Mediante El Procedimiento Establecido En El Ordinal El Del Artículo 47 Del Código De Justicia Penal Militar, Cuando Resuelva Asumir La Investigación De Cualquiera De Los Delitos De Que Trata El Numeral 2° Del Artículo 9° Del Mismo Código5El Gobierno, De Acuerdo Con La Comisión Nombrará Los Investigadores Especiales Que Fueren Necesarios, Quienes Tendrán Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional, Y Devengarán Asignación Igual A La De Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial6Los Jueces Del Conocimiento No Podrán Pedir Los Sumarios A Los Investigadores Designados Por El Gobierno, Conforme Al Artículo 5° De Este Decreto, O Por La Comisión7Cada Miembro De La Comisión Nacional De Instrucción Criminal Tendrá Un Auxiliar Nombrado Por Él, Con Igual Asignación A La De Los Magistrados De Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial8Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Que Fueren Nombrados Investigadores O Auxiliares De Los Miembros De La Comisión, Conforme Al Presente Decreto, Conservarán El Carácter De Tales Al Ejercer El Nuevo Cargo, Y Podrán Designar, Para Atender Su Trabajo Ordinario En El Respectivo Tribunal, Sendos Funcionarios Supernumerarios, Quienes Actuarán Bajo La Vigilancia, Dirección Y Responsabilidad Del Magistrado Que Los Designe9Todas Las Autoridades De La República Prestarán A La Comisión Nacional De Instrucción Criminal, A Los Investigadores Que El Gobierno O Élla Designen, Y A Los Agentes Del Ministerio Público, La Colaboración Que Le Soliciten Para El Desempeño De Sus Funciones10Facúltase Al Gobierno Para Crear Los Cargos Que Requiera El Cumplimiento Del Presente Decreto, Y Fijar Las Correspondientes Asignaciones11Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán Al Capítulo 74, Articulo 44 Y Siguientes, Del Presupuesto Nacional Vigente12Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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