° Son atribuciones principales de la Comisión Nacional de Instrucción Criminal. 1° Recibir las denuncias de carácter penal relacionadas con los hechos enunciados en el considerando del presente Decreto y los conexos con ellos, estudiarlas, y si prestan mérito, adelantar directamente las invesigaciones correspondientes, o acogerse a sus atribuciones 3° y 5°, o a lo dispuesto en el articula 5° del presente Decreto. 2° Asumir, cuando lo estime conveniente, y conforme a las disposiciones legales respectivas, la jefatura de instrucción en todos los procesos ya iniciados o que se adelanten sobre la materia a que se refiere el considerando de este Decreto. y 3° Comisionar a los funcionarios que deban adelantar determinadas investigaciones. 4° Disponer o solicitar al Gobierno, según el caso, que las investigaciones sean adelantadas por otros funcionarios cuando haya motivo grave que justifique el cambio, y previo conocimiento de causa. 5° Enviar a los Jueces Ordinarios las denuncias presentadas que no requieran investigador especial, a juicio de la Comisión. 6° Supervigilar la actuación de los investigadores comisionados y de los Agentes del Ministerio Público que intervengan en las investigaciones que aquéllos adelanten, y 7° Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia.
Decreto 123 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Son Atribuciones Principales De La Comisión Nacional De Instrucción Criminal
Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.