Micelio

Artículo 2

Son Atribuciones Principales De La Comisión Nacional De Instrucción Criminal

Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son atribuciones principales de la Comisión Nacional de Instrucción Criminal. 1° Recibir las denuncias de carácter penal relacionadas con los hechos enunciados en el considerando del presente Decreto y los conexos con ellos, estudiarlas, y si prestan mérito, adelantar directamente las invesigaciones correspondientes, o acogerse a sus atribuciones 3° y 5°, o a lo dispuesto en el articula 5° del presente Decreto. 2° Asumir, cuando lo estime conveniente, y conforme a las disposiciones legales respectivas, la jefatura de instrucción en todos los procesos ya iniciados o que se adelanten sobre la materia a que se refiere el considerando de este Decreto. y 3° Comisionar a los funcionarios que deban adelantar determinadas investigaciones. 4° Disponer o solicitar al Gobierno, según el caso, que las investigaciones sean adelantadas por otros funcionarios cuando haya motivo grave que justifique el cambio, y previo conocimiento de causa. 5° Enviar a los Jueces Ordinarios las denuncias presentadas que no requieran investigador especial, a juicio de la Comisión. 6° Supervigilar la actuación de los investigadores comisionados y de los Agentes del Ministerio Público que intervengan en las investigaciones que aquéllos adelanten, y 7° Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1957