° Todas las autoridades de la República prestarán a la Comisión Nacional de Instrucción Criminal, a los investigadores que el Gobierno o élla designen, y a los Agentes del Ministerio Público, la colaboración que le soliciten para el desempeño de sus funciones.
Decreto 123 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Todas Las Autoridades De La República Prestarán A La Comisión Nacional De Instrucción Criminal, A Los Investigadores Que El Gobierno O Élla Designen, Y A Los Agentes Del Ministerio Público, La Colaboración Que Le Soliciten Para El Desempeño De Sus Funciones
Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.