° Cada miembro de la Comisión Nacional de Instrucción Criminal tendrá un Auxiliar nombrado por él, con igual asignación a la de los Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial. Por su parte, la Comisión dispondrá de una Secretaría para atender todos los asuntos que se tramiten, servida por un Secretario y el personal de oficina indispensable, con los sueldos que el Gobierno, de acuerdo con la Comisión, determine. Los Auxiliares y empleados de que trata este artículo no podrán ejercer la abogacía.
Decreto 123 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Cada Miembro De La Comisión Nacional De Instrucción Criminal Tendrá Un Auxiliar Nombrado Por Él, Con Igual Asignación A La De Los Magistrados De Los Tribunales Superiores Del Distrito Judicial
Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.