Micelio

Artículo 6

Los Jueces Del Conocimiento No Podrán Pedir Los Sumarios A Los Investigadores Designados Por El Gobierno, Conforme Al Artículo 5° De Este Decreto, O Por La Comisión

Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jueces del conocimiento no podrán pedir los sumarios a los investigadores designados por el Gobierno, conforme al artículo 5° de este Decreto, o por la Comisión. Solamente conocerán de ellos cuando se los remitan por considerarlos perfeccionados o cuando se trate de decidir recursos legales. El perfeccionamiento de los sumarios deberá hacerse dentro de los términos legales. El aviso de que trata el artículo 10, inciso 1* del Decreto legislativo número 1231 de 1951, se dará también a la Comisión Nacional de Instrucción Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1957