° Los Jueces del conocimiento no podrán pedir los sumarios a los investigadores designados por el Gobierno, conforme al artículo 5° de este Decreto, o por la Comisión. Solamente conocerán de ellos cuando se los remitan por considerarlos perfeccionados o cuando se trate de decidir recursos legales. El perfeccionamiento de los sumarios deberá hacerse dentro de los términos legales. El aviso de que trata el artículo 10, inciso 1* del Decreto legislativo número 1231 de 1951, se dará también a la Comisión Nacional de Instrucción Criminal.
Decreto 123 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Los Jueces Del Conocimiento No Podrán Pedir Los Sumarios A Los Investigadores Designados Por El Gobierno, Conforme Al Artículo 5° De Este Decreto, O Por La Comisión
Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.