Micelio

Artículo 8

Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Que Fueren Nombrados Investigadores O Auxiliares De Los Miembros De La Comisión, Conforme Al Presente Decreto, Conservarán El Carácter De Tales Al Ejercer El Nuevo Cargo, Y Podrán Designar, Para Atender Su Trabajo Ordinario En El Respectivo Tribunal, Sendos Funcionarios Supernumerarios, Quienes Actuarán Bajo La Vigilancia, Dirección Y Responsabilidad Del Magistrado Que Los Designe

Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que fueren nombrados investigadores o Auxiliares de los miembros de la Comisión, conforme al presente Decreto, conservarán el carácter de tales al ejercer el nuevo cargo, y podrán designar, para atender su trabajo ordinario en el respectivo Tribunal, sendos funcionarios supernumerarios, quienes actuarán bajo la vigilancia, dirección y responsabilidad del Magistrado que los designe. Tales supernumerarios estarán inhabilitados para ejercer la profesión de abogados, y devengarán como sueldo las dos terceras partes del que corresponde a los Magistrados. El Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial que resida fuera de la capital de la República, y que sea nombrado investigador o Auxiliar de los miembros de la Comisión, conservará asimismo, su carácter de tál, debiendo ser reemplazado durante su ausencia por el respectivo suplente o por un interino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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