° Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que fueren nombrados investigadores o Auxiliares de los miembros de la Comisión, conforme al presente Decreto, conservarán el carácter de tales al ejercer el nuevo cargo, y podrán designar, para atender su trabajo ordinario en el respectivo Tribunal, sendos funcionarios supernumerarios, quienes actuarán bajo la vigilancia, dirección y responsabilidad del Magistrado que los designe. Tales supernumerarios estarán inhabilitados para ejercer la profesión de abogados, y devengarán como sueldo las dos terceras partes del que corresponde a los Magistrados. El Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial que resida fuera de la capital de la República, y que sea nombrado investigador o Auxiliar de los miembros de la Comisión, conservará asimismo, su carácter de tál, debiendo ser reemplazado durante su ausencia por el respectivo suplente o por un interino.
Artículo 8
Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Que Fueren Nombrados Investigadores O Auxiliares De Los Miembros De La Comisión, Conforme Al Presente Decreto, Conservarán El Carácter De Tales Al Ejercer El Nuevo Cargo, Y Podrán Designar, Para Atender Su Trabajo Ordinario En El Respectivo Tribunal, Sendos Funcionarios Supernumerarios, Quienes Actuarán Bajo La Vigilancia, Dirección Y Responsabilidad Del Magistrado Que Los Designe
Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.