Micelio

Artículo 3

La Comisión Nacional De Instrucción Criminal Podrá Adelantar La Investigación De Los Delitos Comunes En Que Hubieran Podido Incurrir O Incurrieren Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 102, Ordinal 5°

Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional de Instrucción Criminal podrá adelantar la investigación de los delitos comunes en que hubieran podido incurrir o incurrieren los funcionarios a que se refieren los artículos 102, ordinal 5°. y 151, ordinal 2° de la Constitución Nacional, mediante denuncias que ante ellas se presenten. Una vez perfeccionados los respectivos sumarios, dentro de los términos legales, la Comisión deberá remitirlos a la Cámara de Representantes o la Corte Suprema de Justicia, según el caso, para lo de su competencia. Los investigadores de los delitos comunes en que hubieren podido incurrir o incurrieren los funcionarios de que trata el artículo 102, ordinal 5° de la Constitución Nacional, no podrán dictar auto de detención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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