Micelio

Artículo 4

La Comisión Nacional De Instrucción Criminal Será Investida De Facultades Investigativas Militares, Mediante El Procedimiento Establecido En El Ordinal El Del Artículo 47 Del Código De Justicia Penal Militar, Cuando Resuelva Asumir La Investigación De Cualquiera De Los Delitos De Que Trata El Numeral 2° Del Artículo 9° Del Mismo Código

Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional de Instrucción Criminal será investida de facultades investigativas militares, mediante el procedimiento establecido en el ordinal el del artículo 47 del Código de Justicia Penal Militar, cuando resuelva asumir la investigación de cualquiera de los delitos de que trata el numeral 2° del artículo 9° del mismo Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1957