Micelio

Artículo 5

El Gobierno, De Acuerdo Con La Comisión Nombrará Los Investigadores Especiales Que Fueren Necesarios, Quienes Tendrán Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional, Y Devengarán Asignación Igual A La De Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial

Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno, de acuerdo con la Comisión nombrará los investigadores especiales que fueren necesarios, quienes tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional, y devengarán asignación igual a la de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Tales investigadores actuarán bajo la inmediata dependencia de la Comisión. Asimismo, el Gobierno podrá nombrar Fiscales Especiales para casos determinados, a solicitud de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 123 de 1957