° El Gobierno, de acuerdo con la Comisión nombrará los investigadores especiales que fueren necesarios, quienes tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional, y devengarán asignación igual a la de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Tales investigadores actuarán bajo la inmediata dependencia de la Comisión. Asimismo, el Gobierno podrá nombrar Fiscales Especiales para casos determinados, a solicitud de la Comisión.
Decreto 123 de 1957 →Vigente
Artículo 5
El Gobierno, De Acuerdo Con La Comisión Nombrará Los Investigadores Especiales Que Fueren Necesarios, Quienes Tendrán Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional, Y Devengarán Asignación Igual A La De Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial
Decreto 123 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0981 de 1957 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.