Micelio
DecretoVigente

Decreto 1218 de 1986

por el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.

44artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Apruébanse Los Siguientes Estatutos Internos De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cartagena, Establecidos Por Acuerdo Número 012 De Marzo 13 De 19861Artículo 12De La Ley 109 De 1985, La Zona Franca De Cartagena Es Un Establecimiento Público Del Orden Nacional, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico Que Se Reorganiza Conforme A Lo Establecido En La Citada Ley, En Los Decretos - Ley 1050 Y 3130 De 1968, En Los Presentes Estatutos Y En Las Demás Disposiciones Que Los Adicionen O Reformen3Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 62Decreto 2151 De 19898Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1111De La Ley 109 De 1985; G) Autorizar El Ingreso De Usuarios; H) Autorizar Al Gerente Para Transigir, Someter A Arbitramento A Comprometer Diferencias O Litigios En Que La Entidad Sea Parte, Conforme A La Ley; I) Emitir Concepto Favorable Respecto De La Adjudicación De Los Contratos Y Celebración De Los Demás Actos Que Por Razón De Su Cuantía Requiere De Licitación; J) Fijar Las Tarifas, Tasas, Derechos Y Demás Emolumentos Que Deba Percibir La Zona Franca Por Razón De Su Actividad O Por Servicios Prestados Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; K) Adoptar La Estructura Orgánica De La Entidad Y Someterla A La Aprobación Del Gobierno Nacional; L) Conceder Comisiones Al Exterior A Funcionarios O Empleados, De Conformidad Con Las Normas Legales Y Reglamentarias Vigentes; Ll) Autorizar La Contratación De Empréstitos Internos Y Externos Con Destino A La Zona, Según Lo Establecido En Las Disposiciones Legales Sobre El Particular; M) Delegar Cuando Lo Considere Conveniente, Alguna O Algunas De Las Funciones En El Gerente De La Zona; N) Autorizar Al Gerente Para Que Delegue En Sus Subalternos Algunas De Las Funciones Que Le Correspondan De Conformidad Con Las Normas Vigentes; Ñ) Examinar Las Cuentas Y Balances Cuando Lo Estime Conveniente; O) Las Demás Que Fije El Gobierno Nacional, De Acuerdo Con La Ley13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819De La Ley Número 109 De 1985; M) Ejercer El Debido Control Y Vigilancia De Las Empresas Que Se Instalen Y Las Personas Que Ingresen A Las Áreas De La Respectiva Zona, Con El Fin De Constatar El Cumplimiento Estricto Ce Las Normas Y Los Reglamentos Sobre La Materia; N) Dirigir Los Programas De Promoción Y Asesoría Que Debe Desarrollar La Zona Franca Para El Cumplimiento De Sus Objetivos; Ñ) Velar Por La Correcta Aplicación De Los Fondos Y El Debido Mantenimiento Y Utilización De Los Bienes De La Zona; O) Delegar En Los Subgerentes Algunas De Las Funciones Asignadas, Previa Autorización De La Junta Directiva; P) Expedir Certificados Que Garanticen A Los Bancos Y Entidades Financieras La Retención De Maquinaria Y Equipo Hasta Tanto Sea Liberado Por Las Respectivas Entidades Creditarias; Q) Coordinar Planes De Acción Con Otras Entidades Del Sector Público Y Privado, Tendientes A Cumplir Las Condiciones Para El Desarrollo Industrial Del Área De Influencia; R) Organizar, Dirigir Y Controlar Los Sistemas Necesarios Para La Autorización De Funcionamiento De Las Sociedades O Empresas Usuarias De La Zona Y Determinar La Modalidad De Facturación De Las Mismas; Rr) Suscribir Conforme A La Ley Y Previa Autorización De La Junta Directiva, Los Convenios O Contratos Necesarios; Para La Asociación Con Establecimientos Públicos O Con Personas De Capital Mixto O Privado Para Constituir Empresas Encargadas De Prestar Servicio A Sus Usuarios O Desarrollar Actividades Que Redunden En Beneficio De Los Mismos20Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Del Decreto 1950 De 1973, Tendrán La Calidad De Trabajadores Oficiales Las Personas Que Desempeñen Actividades De Construcción, Mantenimiento De Redes Eléctricas Y Telefónicas, Mantenimiento De Aire Acondicionados, Pintura Y Reparaciones Menores, Albañilería, Mantenimiento De Zonas Verdes Y Jardinería, Siempre Que No Sean Profesionales Ni Técnicos34Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 41500Artículo 5002Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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