FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
Formular la política general de la entidad y los planes y programas requeridos para el cumplimiento de su objetivo;
Adoptar y modificar los estatutos de la entidad, los cuales deberán ser aprobados por el Gobierno Nacional;
Determinar la Planta de Personal del organismo, la cual para su validez requerirá la aprobación del Gobierno Nacional;
Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias fiscales, todo conforme a las normas legales;
Determinar los programas para su operación;
Rendir concepto para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 22 de la Ley 109 de 1985;
Autorizar el ingreso de usuarios;
Autorizar al Gerente para transigir, someter a arbitramento a comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;
Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de los contratos y celebración de los demás actos que por razón de su cuantía requiere de licitación;
Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca por razón de su actividad o por servicios prestados y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Adoptar la estructura orgánica de la entidad y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
Conceder comisiones al exterior a funcionarios o empleados, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;
ll) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona, según lo establecido en las disposiciones legales sobre el particular;
Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Gerente de la Zona;
Autorizar al Gerente para que delegue en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas vigentes;
ñ) Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente;
Las demás que fije el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.
Artículo doce. QUÓRUM. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con un mínimo de cuatro (4) de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión.
Para todos los efectos, el quórum y la mayoría a que se refiere el presente artículo, se determinará con base en el número de miembros designados y posesionados.
Los miembros de la Junta Directiva de la Zona Franca deberán tomar posesión de su cargo ante el Presidente de la misma.