Micelio

Artículo 2

De La Ley 109 De 1985, La Zona Franca De Cartagena Es Un Establecimiento Público Del Orden Nacional, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico Que Se Reorganiza Conforme A Lo Establecido En La Citada Ley, En Los Decretos - Ley 1050 Y 3130 De 1968, En Los Presentes Estatutos Y En Las Demás Disposiciones Que Los Adicionen O Reformen

Decreto 1218 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . NATURALEZA JURÍDICA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1°de la Ley 109 de 1985, la Zona Franca de Cartagena es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico que se reorganiza conforme a lo establecido en la citada ley, en los Decretos - ley 1050 y 3130 de 1968, en los presentes estatutos y en las demás disposiciones que los adicionen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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