Artículo séptimo . DOMICILIO Y ÁREA DE JURISDICCIÓN. La Zona Franca tendrá su sede en la ciudad de Cartagena y ejercerá su jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en las normas de carácter general que regulan el funcionamiento de la Zona Franca y en los terrenos que adquiera con posterioridad previo las autorizaciones legales. CAPITULO II ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN .
Decreto 1218 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2151 De 1989
Decreto 1218 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.