Artículo noveno . COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca de Cartagena estará conformada por
El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado, quien la presidirá;
El Gobernador del Departamento, o su delegado;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX- o su delegado;
Un representante de las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades en el Departamento, nombrado por el Ministro de Desarrollo Económico de terna presentada por estas Asociaciones;
Dos representantes de los usuarios de la Zona Franca con sus respectivos suplentes.
El representante de las Asociaciones Gremiales a que se refiere el literal e) de este artículo, será designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada dos (2) años, mediante resolución expedida con basé en la terna que al efecto remitan las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades industriales o comerciales en el Departamento de Bolívar, dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período respectivo. El representante de las Asociaciones Gremiales podrá ser reelegido. Los representantes de los usuarios serán elegidos uno por los industriales de la Zona y otro por quienes desarrollan actividades comerciales, para un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos. La elección se efectuará mediante convocatoria que haga el Gerente de la entidad a los industriales y comerciantes de la Zona, eligiendo los representantes por mayoría simple de voto de los asistentes a las reuniones, siempre que exista por lo menos el 50% de los convocados. El aspirante que obtenga el mayor número de votos será el representante principal y el que le siga en votación será el suplente. Si por inasistencia fuere necesario convocar a segunda reunión para la elección y a ésta no se hiciere presente el 50% de los usuarios, serán elegidos los representantes por el Gerente, previa autorización de la Junta.
Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona que designa la Junta con base en la propuesta que presente el Gerente.
El Gerente de la Zona Franca asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.