Artículo sexto . ACTOS DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca de Cartagena, podrá celebrar contratos y operaciones propios de los establecimientos públicos y, en especial, los que deban llevar a cabo para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que les asigna la ley. En consecuencia, podrá celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados, y en general, obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y adquirir derechos, de acuerdo con su naturaleza.
Decreto 1218 de 1986 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1218 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.