DecretoVigente
Decreto 1200 de 1939
Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Este Decreto, Sólo Se Adjudicarán Becas, Por Cuenta De La Nación, En Los Establecimientos Nacionales O Nacionalizados, De Educación Secundaria, En Las Escuelas Normales Nacionales, En Las Escuelas Industriales Y Complementarias Nacionales, Y En Las Universidades Nacionales, Mediante Los Requisitos Que Adelante Se Expresarán2Las Becas Adjudicadas Con Anterioridad A Este Decreto, Continuarán Rigiendo Para Los Estudiantes Que Las Tengan, Y Sujetas A Las Disposiciones Conforme A Las Cuales Se Otorgaron, En Cuanto Al Monto De La Pensión, Causales De Caducidad Y Demás Circunstancias3Las Becas Nacionales Se Adjudicarán Por Concurso, En El Que Únicamente Serán Admitidos Los Aspirantes Que Demuestren Los Siguientes Hechos, Salvo Excepción Especial: A) Ser Colombiano B) Carecer De Recursos Económicos C) Tener La Edad Fijada Por Los Reglamentos De Los Institutos Para Donde Haya De Adjudicarse La Beca; D) No Padecer Enfermedad Contagiosa; E) Haber Observado Buena Conducta; F) Tener Aptitudes Para El Estudio; G) Tener Los Conocimientos Previos Exigidos Para Poder Ingresar Al Establecimiento Para El Cual Solicita Beca4Para La Comprobación De Los Hechos Expresados En El Artículo Anterior, Los Aspirantes Deberán Presentar Los Siguientes Documentos: A) Fe De Bautismo O Prueba Supletoria De Acuerdo Con La Ley, B) Certificados Sobre La Pobreza De Los Padres, Expedidos, El Uno Por El Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional De La Residencia Del Interesado, De Acuerdo Con El Último Denuncio De Renta Y Patrimonio Que Ellos Hayan Hecho, Con Cita Del Respectivo Denuncio Y Con Vista De Las Constancias Y Comprobantes Que Existan En La Oficina, Que Carecen De Aquélla Y De Éste, O De Que La Renta Y El Patrimonio Son, Por Su Cuantía, De Los Exceptuados De Impuesto En Las Leyes Respectivas; Y El Otro, Por El Tesorero Municipal De La Vecindad De Los Padres5Para Todo Lo Relacionado Con La Adjudicación De Las Becas, Establécese Un Consejo, Que Estará Compuesto: Por El Jefe De La Sección De Normales, El Jefe De Enseñanza Secundaria, El Jefe De La Sección De Enseñanza Industrial Y Complementaria, El Oficial De Becas, Del Director De La Escuela Normal De Bogotá Y Una De Las Directoras De Escuelas Normales6Las Documentaciones De Que Habla El Artículo 4° Acompañadas Del Memorial De Solicitud, En El Cual Se Deberá Expresar La Clase De Estudios Que Desea Seguir El Aspirante-Secundarios, Normalistas E Industriales- Y El Establecimiento Para El Que Se Solicita La Beca, Serán Presentadas Al Ministerio De Educación Nacional Por Medio De La Oficina De Becas, O A Las Direcciones Departamentales De Educación, Antes Del 30 De Noviembre De Cada Año7La Oficina De Becas, De Acuerdo Con El Consejo, Y Las Direcciones Departamentales De Educación, Rechazarán Los Expedientes De Los Aspirantes Que No Estén Comprendidos Dentro De La Edad Fijada Por Los Reglamentos De Los Institutos Para Los Cuales Se Solicita La Beca, O Que Carezcan De Algunos De Los Requisitos Exigidos En El Artículo 4°8Dentro De Los Primeros Cinco Días De Diciembre De Cada Año, Los Directores Departamentales De Educación Remitirán Al Ministerio, Oficina De Becas, Las Documentaciones Presentadas Por Los Aspirantes, Y Ésta Las Examinará Y Pasará Al Consejo De Becas, Que Determinará Cuáles De Los Peticionarios Pueden Presentar Concurso9Los Concursos Se Verificarán Ante Un Consejo De Examinadores, Designado Por El Consejo De Que Trata El Artículo 6°, Y De Acuerdo Con Los Cuestionarios Que Se Hayan Elaborado Al Efecto10Una Vez Verificados Los Exámenes De Concurso, Las Entidades O Establecimientos Comisionados Enviarán Los Trabajos Al Consejo De Becas, Quien Los Calificará, Y De Acuerdo Con El Resultado De Ellos Y Las Documentaciones De Los Aspirantes Propondrá Los Candidatos Para La Adjudicación, Que Se Hará Por Resoluciones Del Ministerio De Educación Nacional, Con Separación De La Clase De Estudios Para Que Se Dan11El Consejo De Que Trata El Artículo 6° Citado, Se Abstendrá De Adjudicar Becas A Quienes No Hayan Alcanzado Una Calificación Mínima De Cuatro12En Igualdad De Condiciones, Se Preferirá Para La Adjudicación De Las Becas A Los Aspirantes Que Estén Comprendidos Dentro Del Artículo 5° De La Ley 65 De 1937; A Quienes Hayan Presentado Certificado De Haber Hecho Sus Cursos En Las Escuelas Públicas Del Estado, Y Aquellos Respecto De Los Cuales Los Inspectores De Educación Primaria Y Secundaria Hayan Dado Al Ministerio Un Informe Sobre Su Pobreza, Capacidad Intelectual, Vocación Para Los Estudios Que Desean Seguir Y Demás Circunstancias Que Los Hagan Acreedores A La Protección Del Estado13La Adjudicación De Las Becas Se Hará Con Carácter Provisional, Durante Los Primeros Seis (6) Meses De Estudios14La Vacante De Una Beca Se Produce: A) Por La Terminación De Estudios; B) Por La Expulsión Del Establecimiento; C) Por Falta De Vocación Para El Magisterio, Si Se Trata De Becas En Las Escuelas Normales; D) Por Pérdida De Cursos; E) Por La No Presencia Oportuna; F) Por Falta De Asistencia Durante Un Mes; Parágrafo15Los Alumnos Que Obtuvieren Una Calificación Menor De Tres Sobre Cinco, En Menos De Tres Materias, Tendrán Derecho A Un Examen De Habilitación16Los Directores De Los Establecimientos Donde Haya Becas Nacionales, Tiene La Obligación De Avisar Al Ministerio Los Nombres De Los Alumnos Que Estén Comprendidos Dentro Del Artículo Anterior; El Consejo Dará Su Concepto Al Respecto, Y El Ministerio Dictará, Por Intermedio De La Oficina De Becas, Previo Concepto Del Consejo, La Correspondiente Resolución De Cancelación17Los Directores De Los Institutos En Donde Haya Becas Nacionales, Llevarán Un Registro Riguroso De Las Altas Y Bajas Que Ocurran Mensualmente En El Personal De Becados; Y No Podrán Visar Las Cuentas Que Se Formulen Para El Cobro De Las Pensiones De Los Mismos, Sino Siempre Que En Ellos Se Haya Deducido La Suma Proporcional A Las Bajas Ocurridas En El Mas De Las Cuentas, Según El Registro Que Se Ordene Llevar18A Todas Las Cuentas De Cobro Por Becas Nacionales, Se Acompañará Una Nómina Triplicada De Los Alumnos Que Las Disfrutan19Artículo 1920De Las Resoluciones Dictadas Para Adjudicar Becas, Se Pasará Una Copia A Cada Una De Las Secciones: Secundaria, Normalista Y Escuelas Industriales Y Complementarias21Una Vez Adjudicadas Las Becas, No Se Hará Traslado De Ellas De Un Establecimiento A Otro, Sino Cuando En Alguno De Éstos No Haya Cupo Suficiente22No Habrá Lugar A Cancelar La Beca Por Falta De Asistencia Durante Un Mes O Más, Si El Becado Comprueba Ante El Consejo, Enfermedad Que Le Haya Impedido Concurrir; En Este Caso, El Favorecido Seguirá Disfrutando De La Beca, Sea Que Haya Aprobado Los Cursos En Que Se Había Matriculado O Que En El Año Siguiente Los Repita23Los Aspirantes A Pensiones Alimenticias Deberán Llenar, Para Efectos De Que Éstas Les Sean Adjudicadas, Las Formalidades De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto24Artículo 24
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