Micelio

Artículo 17

Los Directores De Los Institutos En Donde Haya Becas Nacionales, Llevarán Un Registro Riguroso De Las Altas Y Bajas Que Ocurran Mensualmente En El Personal De Becados; Y No Podrán Visar Las Cuentas Que Se Formulen Para El Cobro De Las Pensiones De Los Mismos, Sino Siempre Que En Ellos Se Haya Deducido La Suma Proporcional A Las Bajas Ocurridas En El Mas De Las Cuentas, Según El Registro Que Se Ordene Llevar

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de los Institutos en donde haya becas nacionales, llevarán un registro riguroso de las altas y bajas que ocurran mensualmente en el personal de becados; y no podrán visar las cuentas que se formulen para el cobro de las pensiones de los mismos, sino siempre que en ellos se haya deducido la suma proporcional a las bajas ocurridas en el mas de las cuentas, según el registro que se ordene llevar. Estas deducciones se liquidarán por días (no por parte del día), y en relación con los días del mes correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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