Micelio

Artículo 16

Los Directores De Los Establecimientos Donde Haya Becas Nacionales, Tiene La Obligación De Avisar Al Ministerio Los Nombres De Los Alumnos Que Estén Comprendidos Dentro Del Artículo Anterior; El Consejo Dará Su Concepto Al Respecto, Y El Ministerio Dictará, Por Intermedio De La Oficina De Becas, Previo Concepto Del Consejo, La Correspondiente Resolución De Cancelación

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de los establecimientos donde haya becas nacionales, tiene la obligación de avisar al Ministerio los nombres de los alumnos que estén comprendidos dentro del artículo anterior; el Consejo dará su concepto al respecto, y el Ministerio dictará, por intermedio de la Oficina de Becas, previo concepto del Consejo, la correspondiente resolución de cancelación. También es obligatorio para los Directores, remitir al Ministerio, Oficina de Becas, un cuadro de las calificaciones obtenidas por los alumnos becados, en cada uno de los trimestres del año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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