Micelio

Artículo 19

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las adjudicaciones hechas se comunicarán a los aspirantes de Bogotá, mediante nota, de la que el interesado o su representante legal dará recibo, y para los de fuera de la ciudad, se comunicarán telegráficamente a los Directores de Educación de los Departamentos y a los Alcaldes en donde residan los favorecidos, quienes informarán oportunamente a la Oficina de Becas, la fecha en que fue puesta en conocimiento de los interesados la adjudicación, a fin de que el Consejo pueda aplicar la sanción de que trata el aparte e) del artículo 14.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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