No habrá lugar a cancelar la beca por falta de asistencia durante un mes o más, si el becado comprueba ante el Consejo, enfermedad que le haya impedido concurrir; en este caso, el favorecido seguirá disfrutando de la beca, sea que haya aprobado los cursos en que se había matriculado o que en el año siguiente los repita.
Decreto 1200 de 1939 →Vigente
Artículo 22
No Habrá Lugar A Cancelar La Beca Por Falta De Asistencia Durante Un Mes O Más, Si El Becado Comprueba Ante El Consejo, Enfermedad Que Le Haya Impedido Concurrir; En Este Caso, El Favorecido Seguirá Disfrutando De La Beca, Sea Que Haya Aprobado Los Cursos En Que Se Había Matriculado O Que En El Año Siguiente Los Repita
Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.