Micelio

Artículo 22

No Habrá Lugar A Cancelar La Beca Por Falta De Asistencia Durante Un Mes O Más, Si El Becado Comprueba Ante El Consejo, Enfermedad Que Le Haya Impedido Concurrir; En Este Caso, El Favorecido Seguirá Disfrutando De La Beca, Sea Que Haya Aprobado Los Cursos En Que Se Había Matriculado O Que En El Año Siguiente Los Repita

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá lugar a cancelar la beca por falta de asistencia durante un mes o más, si el becado comprueba ante el Consejo, enfermedad que le haya impedido concurrir; en este caso, el favorecido seguirá disfrutando de la beca, sea que haya aprobado los cursos en que se había matriculado o que en el año siguiente los repita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1200 de 1939