° Los concursos se verificarán ante un Consejo de Examinadores, designado por el Consejo de que trata el artículo 6°, y de acuerdo con los cuestionarios que se hayan elaborado al efecto. Respecto de los aspirantes que no puedan presentarse a concurso en Bogotá, el Consejo queda facultado, en vista de los datos de las documentaciones, para indicar la entidad o establecimiento donde deban rendir el examen requerido.
Decreto 1200 de 1939 →Vigente
Artículo 9
Los Concursos Se Verificarán Ante Un Consejo De Examinadores, Designado Por El Consejo De Que Trata El Artículo 6°, Y De Acuerdo Con Los Cuestionarios Que Se Hayan Elaborado Al Efecto
Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.