Micelio

Artículo 12

En Igualdad De Condiciones, Se Preferirá Para La Adjudicación De Las Becas A Los Aspirantes Que Estén Comprendidos Dentro Del Artículo 5° De La Ley 65 De 1937; A Quienes Hayan Presentado Certificado De Haber Hecho Sus Cursos En Las Escuelas Públicas Del Estado, Y Aquellos Respecto De Los Cuales Los Inspectores De Educación Primaria Y Secundaria Hayan Dado Al Ministerio Un Informe Sobre Su Pobreza, Capacidad Intelectual, Vocación Para Los Estudios Que Desean Seguir Y Demás Circunstancias Que Los Hagan Acreedores A La Protección Del Estado

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En igualdad de condiciones, se preferirá para la adjudicación de las becas a los aspirantes que estén comprendidos dentro del artículo 5° de la Ley 65 de 1937; a quienes hayan presentado certificado de haber hecho sus cursos en las escuelas públicas del Estado, y aquellos respecto de los cuales los Inspectores de Educación Primaria y Secundaria hayan dado al Ministerio un informe sobre su pobreza, capacidad intelectual, vocación para los estudios que desean seguir y demás circunstancias que los hagan acreedores a la protección del Estado.

Parágrafo

Para el informe de que trata este artículo, los Inspectores, en las visitas que practiquen a las escuelas y colegios, indagarán de los Directores o Rectores, cuáles son sus alumnos más aprovechados por su aplicación al estudio, capacidades intelectuales, etc., y procurarán ratificar directamente el concepto por medio de pruebas que ellos practiquen con los alumnos indicados, examen de los trabajos durante el año o lapso corrido de éste, y demás datos que estimen convenientes. Así mismo, harán lo posible por reunir noticias exactas en relación con la pobreza del alumno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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