La adjudicación de las becas se hará con carácter provisional, durante los primeros seis (6) meses de estudios. Los Directores de los establecimientos oficiales remitirán al Ministerio de Educación, por conducto del Consejo de Becas, seis meses después de empezadas las labores, un informe sobre los alumnos que han sido becados en ese año, en el cual detallarán las observaciones hechas por los profesores sobre aptitudes y conducta de los becados; del médico, sobre la salud, de los mismos, y vocación para el magisterio, en el caso de las Escuelas Normales. En vista de este informe, el Ministerio cancelará las becas que estime conveniente, y adjudicará las demás en forma definitiva.
Decreto 1200 de 1939 →Vigente
Artículo 13
La Adjudicación De Las Becas Se Hará Con Carácter Provisional, Durante Los Primeros Seis (6) Meses De Estudios
Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.