Micelio

Artículo 4

Para La Comprobación De Los Hechos Expresados En El Artículo Anterior, Los Aspirantes Deberán Presentar Los Siguientes Documentos: A) Fe De Bautismo O Prueba Supletoria De Acuerdo Con La Ley, B) Certificados Sobre La Pobreza De Los Padres, Expedidos, El Uno Por El Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional De La Residencia Del Interesado, De Acuerdo Con El Último Denuncio De Renta Y Patrimonio Que Ellos Hayan Hecho, Con Cita Del Respectivo Denuncio Y Con Vista De Las Constancias Y Comprobantes Que Existan En La Oficina, Que Carecen De Aquélla Y De Éste, O De Que La Renta Y El Patrimonio Son, Por Su Cuantía, De Los Exceptuados De Impuesto En Las Leyes Respectivas; Y El Otro, Por El Tesorero Municipal De La Vecindad De Los Padres

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la comprobación de los hechos expresados en el artículo anterior, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos

a)

Fe de bautismo o prueba supletoria de acuerdo con la ley,

b)

Certificados sobre la pobreza de los padres, expedidos, el uno por el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional de la residencia del interesado, de acuerdo con el último denuncio de renta y patrimonio que ellos hayan hecho, con cita del respectivo denuncio y con vista de las constancias y comprobantes que existan en la oficina, que carecen de aquélla y de éste, o de que la renta y el patrimonio son, por su cuantía, de los exceptuados de impuesto en las leyes respectivas; y el otro, por el Tesorero Municipal de la vecindad de los padres.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional, podrá hacer todas las investigaciones que estime convenientes a verificar la exactitud del certificado del Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional; y el expida uno que no se ajuste a los documentos citados, incurrirá en las sanciones previstas en las leyes para este caso de falsedad. c) Certificado sobre la residencia de los padres, dado por el respectivo Alcalde Municipal; d) Certificado de buena salud, expedido por dos médicos graduados; e) Certificado sobre conducta, aprovechamiento y estudios, expedido por el director del establecimiento o escuela donde haya cursado el aspirante; f) Un retrato del aspirante, en tamaño pequeño; g) Ser aprobado en el examen de concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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