° Para la comprobación de los hechos expresados en el artículo anterior, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos
Fe de bautismo o prueba supletoria de acuerdo con la ley,
Certificados sobre la pobreza de los padres, expedidos, el uno por el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional de la residencia del interesado, de acuerdo con el último denuncio de renta y patrimonio que ellos hayan hecho, con cita del respectivo denuncio y con vista de las constancias y comprobantes que existan en la oficina, que carecen de aquélla y de éste, o de que la renta y el patrimonio son, por su cuantía, de los exceptuados de impuesto en las leyes respectivas; y el otro, por el Tesorero Municipal de la vecindad de los padres.
El Ministerio de Educación Nacional, podrá hacer todas las investigaciones que estime convenientes a verificar la exactitud del certificado del Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional; y el expida uno que no se ajuste a los documentos citados, incurrirá en las sanciones previstas en las leyes para este caso de falsedad. c) Certificado sobre la residencia de los padres, dado por el respectivo Alcalde Municipal; d) Certificado de buena salud, expedido por dos médicos graduados; e) Certificado sobre conducta, aprovechamiento y estudios, expedido por el director del establecimiento o escuela donde haya cursado el aspirante; f) Un retrato del aspirante, en tamaño pequeño; g) Ser aprobado en el examen de concurso.